¿Se suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Últimamente y, debido a la cantidad de noticias que son publicadas en los diferentes medios de comunicación, nuestros clientes nos están planteando diariamente una serie de cuestiones bastante repetitivas respecto a los cambios que están pendientes de producirse en la Comunidad Valenciana respecto de la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

¿Se suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?; ¿Es verdad que eliminan el Impuesto?; ¿Desde qué fecha?; ¿Ya no tendremos que pagar para heredar?; ¿A partir de cuándo?; y así mil variantes de estas preguntas.

Pues bien, voy a intentar de forma escueta y comprensible, dar respuesta a alguna de estas cuestiones planteadas.

Mi pretensión, no es la de realizar un estudio pormenorizado y técnico del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni realizar una comparativa entre el antes y el después de lo propuesto en campaña electoral, sino simplemente, clarificar algunos de los términos que se están empleando en los medios y por los políticos, para transmitir sus intenciones y la verdadera aplicación en el sistema tributario actual.

Es cierto que, entre otras, una de las grandes propuestas y banderas del PP y Vox, en periodo electoral, fue la promesa de que en cuanto llegaran al poder, suprimirían o eliminarían el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pues bien, una vez ganadas las elecciones y con el pacto de PP y Vox, el pasado 21 de julio, el Gobierno valenciano aprobó el inicio de los trámites para bonificar el 99% de este impuesto, tramitación que culminó el pasado martes día 5 de septiembre, con la aprobación en el Pleno del Consell del anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos, entre los que se incluye incluido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, y en aras de ser un poco más preciso, hay que decir que pese a las noticias publicadas en los medios y como consecuencia de la falta de claridad en los términos empleados por los políticos para transmitir sus propuestas, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, NO SE SUPRIME y NO SE ELIMINA, es decir, la Ley y el Reglamento sobre el impuesto NO SE DEROGA, puesto que tal competencia no la tiene atribuida ninguna comunidad autónoma, y solo es posible mediante normativa estatal. Lo que realmente se produce y aprueba, es un incremento en las bonificaciones y reducciones aplicables a dicho impuesto, de forma que el resultado sea una menor tributación o tributación cero en la mayoría de casos, que en definitiva es lo que realmente afecta a los contribuyentes.

Estas reducciones serán de aplicación para los grupos I y II, en las adquisiciones mortis causa, es decir, para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes (herederos forzosos), y de una forma similar en las adquisiciones intervivos (donaciones), y habrá que estar a resultas de lo que quede aprobado finalmente.

En cuanto a la entrada en vigor y la fecha en que será de aplicación una vez aprobado el texto, tendrá carácter retroactivo, aplicándose a todas aquellas operaciones que se hayan realizado a partir del 28 de mayo de 2023.

La comunidad valenciana es y sigue siendo hasta la puesta en marcha de este nuevo cambio legislativo una de en las que este impuesto resulta más gravoso frente otras en las que este tributo queda totalmente exento o casi exento, y una de las reivindicaciones que los valencianos llevamos reclamando desde hace décadas.

Por tanto, habrá que esperar a la aprobación final del anteproyecto, cuyo Dictamen emitido por el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, ha sido publicado, habiendo sido objeto en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2023, para valorar y aplicar los cambios legislativos que en él se produzcan y, en aquellos casos, en los que habiendo presentado y liquidado conforme a la legislación vigente, el resultado de aplicar la nueva normativa sea más beneficioso para el contribuyente, solicitar la correspondiente rectificación y devolución de los ingresos indebidamente realizados.

Clarificamos la situación de la supresión o eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunitat Valenciana

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